Recursos Electorales en la Internet:
Elecciones Presidenciales y Legislativas en El Salvador, Partes I y II
por Manuel Álvarez Rivera
   

La República de El Salvador, que celebró elecciones presidenciales el 2 de febrero y el 9 de marzo de 2014, regresa a las urnas para llevar a cabo elecciones legislativas y municipales el domingo, 1ro de marzo de 2015. Una breve exposición del sistema electoral de la nación centroamericana se presenta a continuación; el sistema de partidos de El Salvador se tratará en la tercera parte de esta presentación.

Los resultados del escrutinio de elecciones 2015 se encuentran disponibles aquí. Se encuentran aquí disponibles los resultados a nivel nacional y de departamento de ambas vueltas de las elecciones presidenciales de 2014 y de las siguientes elecciones legislativas:

      11 de marzo de 2012               Asamblea Legislativa      
      18 de enero de 2009               Asamblea Legislativa      
      12 de marzo de 2006               Asamblea Legislativa      
      16 de marzo de 2003               Asamblea Legislativa      
      12 de marzo de 2000               Asamblea Legislativa      
      16 de marzo de 1997               Asamblea Legislativa      
      20 de marzo de 1994               Asamblea Legislativa      

Las estadísticas electorales presentadas en este espacio provienen de informes y ficheros de datos publicados por el Tribunal Supremo Electoral.


Aspectos Generales del Sistema Electoral

Según lo dispuesto por la Constitución de 1983, el Gobierno de El Salvador es republicano, democrático y representativo; el poder público emana del pueblo. Los órganos fundamentales del Gobierno son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

El Presidente y el Vicepresidente de la República, los Ministros y Viceministros de Estado y sus funcionarios dependientes, integran el Órgano Ejecutivo. El Presidente y el Vicepresidente son funcionarios de elección popular, y el período presidencial será de cinco años. Cuando en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República ningún partido político o coalición de partidos políticos participantes, haya obtenido mayoría absoluta de votos, se llevará a cabo una segunda elección entre los dos partidos políticos o coalición de partidos políticos que hayan obtenido mayor número de votos válidos; esta segunda elección deberá celebrarse en un plazo no mayor de treinta días después de haberse declarado firmes los resultados de la primera elección. No podrá ser candidato a Presidente de la República el que haya desempeñado dicho cargo por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial.

La atribución de legislar le compete fundamentalmente a la Asamblea Legislativa. La Asamblea consiste de una sola cámara, la cual se compone de ochenta y cuatro diputados; los mismos representan al pueblo entero, y son elegidos de manera directa para un término de tres años. Cada uno de los catorce departamentos de El Salvador se constituye en circunscripción, y los escaños de la Asamblea se reparten entre los departamentos en proporción a su población; no obstante, ningún departamento puede contar con menos de tres escaños. Los partidos y coaliciones pueden presentar listas de candidatos; a partir de 2012, los candidatos independientes o no partidarios también podrán participar en las elecciones legislativas. Hasta 2009, los electores solamente podían votar por una lista. Sin embargo, en 2011 la Corte Suprema de Justicia de El Salvador dictaminó que las listas cerradas eran inconstitucionales: como resultado, en las elecciones legislativas de 2012 los electores pudieron escoger una lista, o uno o más candidatos en una sola lista, o un candidato no partidario. Una decisión posterior de la Corte Suprema en 2014 le permitió a los electores escoger candidatos de diferentes partidos, hasta la cantidad máxima de escaños a elegirse; dichos votos se distribuyen proporcionalmente entre los partidos de los candidatos escogidos.

Los escaños en la Asamblea Legislativa se distribuyen en cada circunscripción mediante un cociente electoral, el cual se obtiene al dividir el total de votos válidos por el número de escaños en la circunscripción. Entonces, el número de votos conseguido por cada partido, coalición o candidato no partidario se divide por el cociente electoral, y el resultado de esta división, sin tomar en cuenta las fracciones, es el número inicial de diputados que obtiene cada partido, coalición o candidato no partidario. Si quedan escaños por repartir tras la aplicación de cocientes, éstos se distribuyen según el método del resto mayor. Dentro de cada partido o coalición, los mandatos se asignan a los candidatos en su lista con mayor número de votos, hasta llenar todos los escaños.

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Documento actualizado al 19 de marzo de 2015.